
En la actualidad, más allá del fenómeno sanitario que vivimos,
estamos atravesando un proceso derivado de la globalización y el descubrimiento
y desarrollo de las nuevas tecnologías que ha creado en la modernidad un nuevo
tipo de sociedad: la sociedad del consumo. El sistema económico vigente le
otorga la disponibilidad a las personas de obtener todo tipo de productos,
bienes y servicios para el consumo. Las ofertas van desde todo tipo de cosas:
alimentos, teléfonos móviles, calzados que con el tiempo fueron desarrollando
distintas formas, modelos, colores, determinado tipo de calzado para cada evento
en particular y lo más interesante nace al momento de que resulta trascendental
el “estar a la moda”. Esto ultimo es lo que guía a las personas a tener
comportamientos tendientes a adquirir las ofertas de todo tipo que hay en el
mercado. Y si esto no es así, ¿Por qué en los últimos 5 años han tenido en
Argentina una etapa de esplendor las llamadas “barberías” y que, en la actualidad,
resulta uno de los negocios de servicios más rentables? ¿Cuántos ciudadanos
hablaban de este servicio y cuantas había hace tan poco tiempo?. Como podemos apreciar, se trata de un proceso que ha originado un mercado complejo y extremadamente diversificado.
Lo importante es entender que el consumo en su concepción no
tiene una interpretación negativa ni perjudicial. Es el comportamiento tendiente
a realizar un acto jurídico, el de consumir para satisfacer necesidades o
deseos de forma individual o colectiva y que crea nuevos agentes económicos, tal y como lo son los consumidores y usuarios.
Ahora bien, con esto no estamos afirmando que esto es una invención
de la era moderna. Lo que si podemos decir es que, en estos tiempos, se ha profundizado
por los nuevos descubrimientos que han cambiado la forma de actuar de una
sociedad.
Resulta que los automóviles cada vez son mas sofisticados;
el desarrollo de los teléfonos móviles ha sido tan impresionante que estando en
un momento en donde mas de la mitad de la humanidad se encuentra paralizada, cientos
de puestos de trabajo han podido ser “mantenidos” a través de la modalidad del “tele-trabajo”
y nuestras principales interacciones se han limitado a estar conectados a través
de un aparato tecnológico. El desarrollo de Internet nos ha permitido
conectarnos con el mundo y obtener información de cualquier tema de interés haciendo
un simple botón, sobre lo cual no podemos quedarnos al margen ya que derivaría
en una exclusión que repercutirá en la posibilidad de quedar a un lado de los
avances y nuevos conocimientos, limitando la posibilidad de obtener puestos
laborales importantes.
Con todo esto, los contratos de consumo fueron sustituidos por formas contractuales de adhesión en las cuales se reemplazan las conversaciones previas entre las partes contratantes por cláusulas generales predispuestas por el empresario o proveedor de bienes, productos y servicios, dejando al margen las opiniones u objeciones que el consumidor o usuario pudiese realizar.
Ahora bien, todos estos impresionantes avances de los últimos 20 años han creado, de forma paralela, comportamientos que muchas veces resulta perjudicial tanto para el consumidor y/o usuario que puede perder tiempo y dinero en un producto que no logró satisfacer sus deseos por diversos motivos y a la vez para las empresas que, de forma intencional o no, ha perjudicado al consumidor o los consumidores y tendrá como efecto inmediato una mala reputación en el mercado, lo cual repercutirá directamente sobre sus ganancias. Es en este momento cuando se torna trascendental la adopción del legislador la creación de nuevas leyes que se adapten a los nuevos tiempos que vivimos, sumado a la tarea judicial que debe interpretar de forma dinámica a fin de dictaminar una resolución judicial.
Con esto no queremos transmitir un mensaje en contra de la existencia de estos nuevos mercados que crecen de forma exponencial, más bien todo lo contrario. Entendiendo que existe y que cada vez son mas las personas que se encuentran inmersos en estas relaciones, nuestro objetivo es lograr una confiabilidad y estabilidad en las relaciones de intercambio, adaptando así una legislación acorde y razonable al desarrollo mercantil.
En la actualidad, en Argentina existen diversos métodos para la resolución de los conflictos que funciona a nivel nacional y son de carácter obligatorio para las relaciones de consumo. Para los casos de consumo, suele utilizarse el servicio de conciliación previa, vulgarmente llamado "COPREC" que permite concurrir en una etapa de mediación previa a fin de encontrar una solución expedita a un conflicto, sin la necesidad de concurrir a los tribunales ordinarios. Esto lo podemos encontrar regulado en la ley 26.993 que crea el "Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo".
No podemos negar que existe una adaptación del poder político a los nuevos tiempos que nos vienen presentando todos los avances ya mencionados. Este es un procedimiento administrativo que ha logrado una mayor efectividad en el respeto de los derecho de los consumidores y usuarios.
Sin embargo, muchas veces los reclamos que puedan hacer los consumidores quedan sin la protección debida ante una posible negativa de parte de los proveedores de los productos, bienes y servicios. Esto nos da como consecuencia inmediata la existencia de una situación de desequilibrio notoria y enfocándonos en los consumidores, que deciden no accionar, conociendo los costos que requiere una etapa judicial (independientemente de los casos que puedan solicitar un "beneficio de litigar sin gastos") y el tiempo que toda causa judicial conlleva. Sumado a esto, podría tratarse de un conflicto que por su monto escaso no podría ser considerado por la justicia ordinaria para iniciar el debido proceso.
Por lo que vemos, existen diversas barreras que limitan el acceso a una solución justa ante situaciones de conflicto que nacen a partir de las relaciones de consumo. En base a esto, debemos poner el foco en que, si bien en los últimos años se han desarrollado diferentes legislaciones para una solución expedita y sin costo alguno. No obstante, muchas causas quedan insatisfechas debido a que no necesariamente debe haber una solución en una instancia prejudicial.
Por esto, vemos la inminente necesidad de ampliar políticas publicas que puedan abarcar todas estas llamadas "pequeñas causas" las cuales se encuentran al margen del sistema y por las problemáticas mencionadas, terminan privando a los usuarios o consumidores de una solución justa. Una herramienta que podría ayudar a solucionar estas situaciones de disparidad es creando en el ámbito nacional los llamados "procesos de menor cuantía".
En la provincia de Rio Negro, existen estos ámbitos donde reciben todas las demandas judiciales del ámbito Civil y Comercial que no superen el valor de $30.000 y que serán tramitados ante los Juzgados de Paz de la provincia. En Santa Fe, primer Provincia que ha tomado políticas de estas características, crearon los “JUZGADOS COMUNITARIOS DE PEQUEÑAS CAUSAS” mediante la Ley Nº 13.178. Otra provincia que ha impulsado a través de la acordada 27.316 del año 2016 una "reforma judicial" que creó la "Oficina de Pequeñas Causas"
Si hacemos comparación con otro país de la región, podemos mencionar al caso de Brasil, país que ha adoptado un cambio de paradigma en el ámbito civil y han desarrollado un sistema a fin de abarcar todas estas pequeñas causas, promoviendo así el efectivo acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Con esto podemos concluir que se empiezan a desarrollar en algunos casos dentro del territorio nacional, por parte del Poder Judicial de las provincias, la adopción de mecanismos especiales con el fin de crear procesos de menor cuantía y lograr en plazos menores y bajos costos la solución de un pequeño pero real conflicto. No obstante cabe preguntarse si no seria necesario el desarrollo de una política a nivel nacional a fin de crear oficinas o "tribunales de menor cuantía" a fin de lograr que las pequeñas causas tengan una competencia propia para la solucion de sus conflictos.
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